viernes, 13 de marzo de 2015
¡cuales son los medios de comunicación que hay en mi comunidad?
Los medios de comunidad comunicación que hay en mi comunidad son los siguientes:
Comunidad de rosa de palo amarillo se sitúa a una mediana altura de 3060 metros sobre el nivel del mar.lo cual la se como una zona fría
Lo que mas se cultiva en esta zona es el maíz todos lo utilizan para uso o e incluso para vender o alimentar a su ganado esto es lo que mi comunidad es una comunidad con grandes beneficios no solo a los habitante al igual a los que viven fuera
Los medios de comunidad comunicación que hay en mi comunidad son los siguientes:
LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SON:
· TELEVISIÓN: es un
medio masivo audiovisual que permite a los publicistas desplegar toda su
creatividad porque pueden combinar imagen, sonido y movimiento.
·
RADIO: es un medio de
comunicación masivo solamente auditivo,
en el que los escuchadores captan la idea a través de lo que el locutor les
dice
.
· PERIÓDICOS: son
medios visuales masivos ideales para
anunciantes locales.
·
REVISTAS: son un
medio visual “masivo-selectivo” porque se dirige a los públicos especializados
pero de forma masiva, lo que les permite llegar a más clientes potenciales.
·
Internet: es un medio
audiovisual interactivo y selectivo, que dependiendo del tipo de producto y la
audiencia a la que va dirigido, puede
llegar a una buena parte de clientes potenciales.
·
CINE: es un medio
audiovisual masivo que permite llegar a un grupo amplio de personas cautivas
pero con baja selectividad.
·
MEDIOS EN EXTERIORES
O PUBLICIDAD EXTERIOR: es un medio por lo general, visual que se encuentra en
exteriores o al aire libre.
·
PUBLICIDAD INTERIOR: consiste
en medios Visuales colocados en lugares cerrados donde las personas pasan o se
detienen breve mente.
·
PUBLICIDAD DIRECTA O
CORREO DIRECTO: este medio auxiliar o complementario consiste por lo general en
enviar un anuncio impreso al cliente potencial o actual.
·
MEDIOS DE
COMUNICACIÓN ALTERNATIVOS. Son aquellos medios que no se encuentran en las
anteriores clasificaciones y que pueden ser muy innovadores.
§ Fax
§ Cabritos de compra con vídeo en las tiendas comerciales.
§ Protectores de pantalla en las computadoras.
§ Discos compactos.
Comunidad de rosa de palo amarillo se sitúa a una mediana altura de 3060 metros sobre el nivel del mar.lo cual la se como una zona fría
Lo que mas se cultiva en esta zona es el maíz todos lo utilizan para uso o e incluso para vender o alimentar a su ganado esto es lo que mi comunidad es una comunidad con grandes beneficios no solo a los habitante al igual a los que viven fuera
ENSAYO
En este trabajo les
presentare algunas leyes que regulan la estrategia promocional, de mi punto de
vista es la siguiente información encontrada
en los libros y algunas páginas dadas sobre el tema : Laura Fisher, Carlos Salinas
De Gortari y la ley federal de protección al consumidor también les voy a
presentar su punto de vista de cada uno de estos autores y analizaremos están
leyes
Laura Fisher de la
Vega, autora del libro de mercadotecnia segunda edición nos dice y nos presenta
ejemplos de algunas de las leyes que regulan la estrategia promocional en el
artículo 18 podrá optar por el comportamiento y cumplimiento forzoso por
aceptar otro bien o servicio equivalente o por la recisión del contrato y en su
caso tendrá derecho al pago de daños o prejuicios los cuales nos serán
infalibles a la diferencia económica entre el valor del bien o servicio.
Este articulo podría
referirse a los siguientes si el autor de la promoción no cumple su
ofrecimiento o su promesa, el consumidor de alguna manera puede cobrar los
daños que se le haiga causado y estos pagos no deberán ser menores al valor que
el consumidor haiga invertido en el bien o servicio.
Sin embargo Carlos
Salinas De Gortari propone o establece otras leyes similares a las antes
mencionadas una de ellas es la
siguiente:
“Articulo 5.- En las
promociones a que se refieren las fracciones I a III del artículo anterior, se
deberá proporcionar al público.
Para
apoyar este articulo también se estable que si el autor de la promoción u oferta
no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por el cumplimiento forzoso
por aceptar otro bien o al servicio equivalente o por la rescisión del contrato
y en su caso tendrá derecho al paga de daños y perjuicios los cuales no serán
inferiores a la diferencia económica entre el valor del bien o servicio objeto de
la promoción y su precio corriente. Con esto también se obliga al cumplimiento de
lo que se ofrece y lo que se promociona entre las estrategias de promoción de ventas.
Otro
artículo que pienso es importante es el los relativo a el cumplimiento de lo que
se dice en la promoción de ventas del producto, por ejemplo en la ley federal de
protección al consumidor se dice que "los incentivos ofrecidos en las promociones
se entregaran en el momento de la compra del bien o servicio objeto de la
promoción", esto en mi opinión sirve mucho, porque si no se entregaran los
incentivos en el momento de la compra cabe la posibilidad de que ya no se entreguen
y en ese sentido estarían afectando al consumidor que a través de la promoción de ventas que tenga el producto se
dejó convencer y no obtuvo lo que deseaba ya que lo que quería lograr no es
optenido.
Para
determinar el incumplimiento de esta ley y en su caso para la imposición de las
sanciones a que se refiere la misma, la Procuraduría notificará al presunto
infractor de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un término de
diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su
derecho convenga. En caso de no rendirlas, la Procuraduría resolverá conforme a
los elementos de convicción de que disponga.
Otra
revista señala en el segundo grupo de medidas pretende que determinadas
regulaciones nacionales se sustituyan por otras menos restrictivas como: la
prohibición de la comunicación de las promociones de ventas, la limitación del
valor de las promociones de ventas, salvo las rebajas sobre libros, la
limitación de los descuentos previos a las rebajas de temporada, así como la
existencia de autorizaciones previas de las promociones de ventas o requisitos
con efecto equivalente. Pienso que en este artículo se equivocan porque si se
limita la promoción de ventas los productos tendrían a bajar sus ventas por lo
que tendría repercusiones en muchos sentidos desde la compra de los productos
hasta la calidad de los mismos.
Para
concluir con este ensayo mi opinión es que la reglamentación sobre la promoción
de ventas con su diversas herramientas se basa en la protección al consumidor
que es los más importante; siempre se obliga al cumplimiento de lo que se
ofrece en los anuncios de promoción y que al momento de que se anuncie se diga
acerca de todo lo que conlleva la promoción de este producto.
ESTAS SON LAS BIBLIOGRAFIAS UTILIZADAS PARA LA
INFORMACION MOSTRADA
Mercadotecnia,
Tercera Edición, de Laura Fischer y Jorge Espejo, Me Graw Hill,
Págs.
310-331.
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INTRODUCCIÓN
En
esta práctica integradora trabajamos en equipo para la elaboración de una
promoción sobre el colegio de estudios científicos y tecnológicos del estado de
México, plantel san José del rincón, aquí se determina un objetivo que es lo
que se va a realizar o el propósito de la práctica, también se muestra el
target, que es el mercado meta de nuestra promoción.
De
igual forma se mencionan algunos de los artículos que rigen la promoción que se
está llevando a cobo. Con el objetivo de
que todo sea legal y este bajo la normatividad de las leyes de la ley federal
de protección al consumidor.
En
relación a la promoción se utilizaron cupones para lo que está establecido un
método para hacer valida la promoción.
Objetivo
Promover
en los alumnos egresados de secundaria o próximos a egresar al colegio de
estudios científicos y tecnológicos del estado de México, plantel san José del
rincón con el motivo de que realicen aquí sus estudios de educación media superior. Así mismo
entregar un producto promocional que de alguna manera influya en su elección.
Target
Jóvenes
que han concluido o están por concluir su educación básica (jóvenes de 14 a 17
años)
Marco legal
ARTICULO lo.- Este Reglamento tiene por objeto determinar los requisitos
y procedimientos para obtener las autorizaciones de promociones comerciales y
la forma de efectuarlas, así como establecer las normas relativas a las
ofertas.
ARTICULO 2o.- Corresponde a la Secretaría de Comercio la aplicación de
las disposiciones de este Reglamento Serán órganos de colaboración para la
vigilancia del cumplimiento de este ordenamiento, la Procuraduría Federal del
Consumidor y el Instituto Nacional del Consumidor, conforme a sus respectivas
competencias.
ARTICULO 3o.- Se consideran promociones y, por consiguiente, requerirán
de autorizaciones previas, las prácticas comerciales consistentes en el
ofrecimiento al público de:
I.- Bienes o servicios con el incentivo te proporcionar adicionalmente
otro bien o servicio de cualquier naturaleza, en forma gratuita o a precio
reducido.
II.- Un contenido adicional en la presentación usual de determinado
producto, en forma gratuita o a precio reducido.
III.- Dos o más productos iguales o diversos por un solo precio.
IV.- Bienes o servicios con el incentivo de Participar en sorteos,
concursos y otros eventos similares.
V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de
los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoria mente deban (*****) PALABRAS ILEGIBLES a su uso.
ARTICULO 5o.- Los incentivos ofrecidos en las promociones se entregarán
en el momento de la compra del bien o servicio objeto de la promoción salvo
cuando se trate de promociones por medio de sorteos, concursos y eventos
similares o cuando el incentivo consista en un servicio que no se pueda prestar
de inmediato, en cuyo caso se entregará al consumidor la orden correspondiente.
ARTICULO 7o.- Las promociones que condicionen la obtención del incentivo
a la presentación o entrega de vales, cupones o contraseñas, podrán ser
autorizadas si se cubren los siguientes requisitos:
I.- Que todos los productos o paquetes objeto de La promoción cuyo
número deberá determinarse, contengan los vales, cupones o contraseñas.
II.- Que se exprese en los vales, cupones o contraseñas, cuál es el bien
o servicio adicional; si se otorga en forma gratuita o a qué precio, el término
durante el cual podrá ejercitarse el derecho y los establecimientos en que se
hará efectivo.
III.- Que sean suficientes a juicio de la Secretaría, los establecimientos
en que el consumidor podrá ejercitar su derecho, atendiendo a la extensión
geográfica donde se efectuará la promoción.
ARTICULO 10.- La Secretaría do Comercio deberá fijar, en la autorización
respectiva, las circunstancias propias y específicas para efectuar la promoción
de que se trate, que sean necesarias para la protección de los consumidores.
ARTICULO 11.- Las solicitudes para obtener las autorizaciones de
promociones a que se refiere esto Reglamento, deberán presentarse conforme a
los formatos que apruebe la Secretaría te Comercio A las solicitudes se
acompañarán las constancias que se indiquen en dichos formatos.
De no proporcionarse todos los datos que se indiquen en los formatos o
falte determinada constancia, se requerirá al solicitante para que, dentro del
término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del
requerimiento, proporcione el dato o constancia faltante Dicho término podrá
ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas.
Si no se satisface lo requerido dentro del plazo concedido o su
prórroga, si la hubo, se tendrá por abandonada la solicitud, sin perjuicio del
derecho del Interesado para formular otra.
En todo caso, el solicitante deberá comprobar la disponibilidad
suficiente de bienes objeto de la promoción o la capacidad de prestación de
servicios relacionados con ella. Asimismo, deberá acreditar la cantidad,
precio, calidad y características del incentivo que se ofrezca.
ARTÍCULO 12.- Las promociones podrán realizarse en forma individual o
conjunta; en este último caso la autorización relativa determinará las
obligaciones de cada uno de los proveedores.
ARTICULO 13.- Las promociones podrán autorizarse con una duración máxima
de seis meses, la cual podrá ser prorrogada por una sola vez. En ningún caso se
autorizarán con una anticipación mayor a seis meses a la fecha de inicio de la
promoción.
ARTÍCULO 15.- La Secretaría emitirá la resolución correspondiente a la
solicitud de promoción en un plazo no mayor de 30 días hábiles siguientes a la
fecha de su recepción o de aquella en que hayan proporcionado los datos o
constancias que se hubieren requerido.
Si dentro de dicho plazo no so hubiese emitido resolución, se tendrá por
aprobada, siempre que la solicitud se haya presentado ante autoridad competente
para otorgar la autorización, que será la Delegación Federal de la Secretaría
de Comercio ubicada en la capital del Estado de que se trate, si la promoción
se pretende efectuar únicamente dentro del mismo. En los demás casos la
autoridad competente será la Dirección General de Desarrollo al Comercio
Interior da la propia Secretaría.
Las promociones que se efectúen en los casos a que se refiere el párrafo
anterior quedarán sujetas en todo a lo dispuesto en este Reglamento y el autor
de la misma tendrá la obligación de cubrir los derechos a que se refiere el
artículo precedente.
ARTICULO 17.- En la publicidad de las promociones comerciales deberá
precisarse.
I.- El día en que se inicien y aquel en que terminen, o solamente el
primero, cuando el ofrecimiento se haga en relación a volumen de mercancías,
caso en el cual esto no podrá ser inferior al que en condiciones normales venda
el establecimiento comercial en un día.
II.- La cantidad de bienes o servicios en promoción que cada consumidor
podrá adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá que el derecho de
adquisición o contratación es ilimitado.
III.- En su caso, el volumen de productos en promoción por
establecimiento.
lV.- La cantidad de boletos, cupones o contraseñas por emitir, en caso
de sorteos, concursos u otros eventos similares, conforme a lo señalado en el
permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación.
V.- El número de autorización otorgado por la Secretaría de Comercio.
VI.- La información veraz y suficiente sobre los términos o condiciones
de la promoción.
ARTÍCULO 18.- Procederá la revocación de las autorizaciones de
promociones, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
I.- Cuando se viole alguna de las disposiciones de este Reglamento o la
promoción no se lleve a cabo en los términos autorizados.
II.- Cuando no se cubran oportunamente los derechos que establezca la
tarifa respectiva por los servicios de inspección y vigilancia.
III.- Cuando no exista permiso de la Secretaría de Gobernación para
celebrar promociones mediante sorteos, concursos o eventos similares.
En los casos previstos en la fracción I, si la violación, a juicio de la
Secretaría, no es grave, podrá optar por imponer multa.
La revocación de la autorización será sin perjuicio de las sanciones que
procedan y de las medidas que dicte la autoridad competente para proteger los
intereses de los consumidores.
ARTICULO 21.- Para la inspección y vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento, la imposición de sanciones por su
violación o inobservancia y la resolución de los recursos que se interpongan en
contra de las resoluciones dictadas con base en el mismo, se estará a lo
dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
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